• DERECHO

    "La libertad es el derecho de hacer lo que no perjudique a los demás" - Henri Lacordaire

  • LGTBI

    “No soy homosexual. No soy heterosexual. Soy simplemente sexual” - Michael Stipe

  • LECTURA

    "La lectura es a la mente lo que el ejercicio al cuerpo" - Joseph Addison

  • CINE

    "Si puede ser escrito, o pensado, puede ser filmado" - Stanley Kubrick

  • ANIME Y MANGA

    “Para crear una película, me gusta arrojar una red al océano de mi imaginación y ver qué es lo que saco” - Hayao Miyazaki

Publicación del Desembolso de los Dividendos Pasivos

Averiguando si es necesaria que el desembolso de los dividendos pasivos sean publicados en el #BORME para la clase práctica de mañana de #DerechoDeSociedades... Evolución de la jurisprudencia desde el 209 al 2015 debido al cambio de normativa en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital
#Estudiant
#DerechoDeSociedades
#EvoluciónJurisprudencial
#Publicacion...
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BORME
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Two Boys Kissing

Detrás de esta hermosa portada, superior a la de la edición española, se encuentra la belleza de la narrativa poética de David Levithan. Mucho más que la historia del beso más largo de la historia entre dos chavales adolescentes. Two Boys Kissing es una obra polifacética en relación a los personajes pero con un tema fundamental, la visibilidad, humanidad y naturalidad de las relaciones personales en el colectivo LGTBI con la prosa poética de Levithan. Bello hasta el final...



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The Art Of Princess Mononoke

Una auténtica pasada poder acariciar en papel las imágenes más bellas del anime Japonés, La Princesa Mononoke, de nuestro maestro Miyayzaki.






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Viaje con Chihiro

¿Os animáis esta noche a hacer un viaje con Chihiro??

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NUEVA FRIKADA.......

Bueno, os presento a mi nueva Frikada,  Norman Bates. La he visto y me ha enamorado automáticamente. ¿A que es un amor??? XXDDDD

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Totoro os desea Buenas Noches

Ciera los ojos si puedes, aunque solo sea un instante, y piensa en el personaje más tierno, misterioso, mágico, grande hasta llegar a lo enorme, monstruoso, y sonriente del anime japonés. Mi Vecino Totoro lo tiene todo esto y mucho más. Es más que una historia, más que una peli anime, mucho más que un mero paseo por el campo. Es un canto a la añoranza, a la infancia y la inocencia, a la amistad, a la magia, a las cosas más pequeñas y diminutas y a la fantasia. Yo y Totoro os deseamos Buenas Noches.

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EL RECUERDO DE MARNIE, de Horomasa Yonebayashi

Esta tarde toca chuches y volver a recuperar unas de las pelis más hermosas y que más me han emocionado, El Recuerdo de Marnie. Luego os cuento....


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CAMINOS PARA RECORDAR DESCALZO, Chris Pueyo





CAMINOS PARA RECORDAR DESCALZO, de Chris Pueyo. Del poemario: Aquí dentro siempre llueve.
Sobre Christian Pueyo

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PEQUEÑO GHIBLI

El estudio GHIBLI  llegó un poco tarde a mi casa, pero he pasado con sus historias han calado muy hondo en  mi vida. En ocasiones  te puede parecer como un pequeño y minimalista  viaje, en el que parezca que no pasa nada pero poco a poco te descubre con un aura de belleza y ternura imposible de describir. En otras ocasiones te enseñan a uas chicas valientes y feministas que son protagonistas de una lucha en favor de la conservación de la naturaleza, la humanidad, la igualdad y la libertad. En otras ocasiones nos presentan a unos personajes más complejos psicológicamente que, mezclando el sueño, la fantasía y la realidad convierten una pequeña historia en unas obras maestras.
He reido, llorado, sorprendido, enternecido, me lo he pasado pipa  y he recuperado al niño que tenemos todas nosotras viendo estas pequeñas obras maestras. Gracias a la dirección de Hayao Miyazaki, Isao Takahata y Hiromasa Yonebayashi y a la música de Joe Hisaishi he pasado algunos de los mejores momentos de mi vida

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EL FUEGO EN EL QUE ARDO

Hacía muchísimo tiempo que había abandonado el gusto por la lectura, no le encontraba la ilusión de coger un libro nuevo ni ver qué pasaba por sus páginas. Descubrí hace poco por youtube a un booktuber, sí, un youtube dedicado a la literatura, al cine, a la cultura y su nombre es Mike Lightwood. Comenzó a entrarme el gusanillo. Descibrí que era traductor y que había escrito un libro juvenil de temática LGTBIQ, el fuego en el que ardo.
Oscar es nuestro personaje principal, el cual debido a su orientación sexual, sufre actos de bullying día sí y día también, especialmente durante en el recreo por unos pasillos que son la auténtica pesadilla o durante la asignatura de gimansia.
Conoce a Sergio, un chaval de su edad en unas clases de Judo con el que vivirá una preciosa historia de amor, pero sobre todo una gran historia de amistad, de fuerza y de superación.
Cogí el libro y desde las primeras páginas, ví como crecía el personaje principal, como iba pasando desde el miedo, el dolor, la angustia, y el terror debido a su orientación sexual hasta la superación, el amor y la amistad.
Lo tengo repleto de post-its, marcapáginas y subrayados que me han marcado, con frases, sensaciones y situaciones que han significado muchísimo para mí. Gracias Mike Lightwood, porque se que con esta historia ayudarás a muchísimos chavales que pasen por la misma situación. La historia me ha hecho reir, llorar y disfrutarla al máximo, devorando cada una de sus  páginas así, de una sentada y apoderándose la historia Oscar y Sergiode mi mismo visualizando cada escena y cada diálogo como una película. Gracias por devolverme la ilusión  y la satisfacción de leer, escribir y soñar.

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NACIDO EN SIRIA


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SOPHIE SCHOOLL I LA LLIBERTAT D'EXPRESSIÓ

Llibertat d'expressió, norma ordre, coacció, vulneració de drets i nazisme conviuen en aquesta història real, la d'un grup d'adolescents que repartien propaganda antifeixista i que van ser condemnats sota unes normes en base a l'ordre, la legalitat i l'ordenament jurídic del Tercer Reich. Una bona pizza, refrescos i a prepararme per tornar a veurer-la aquesta nit i disfrutar
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El Jardin de las Palabras




El jardín de las palabras es una película dirigida por Makoto Shinkai con Animation. Año: 2013.





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La tumba de las luciérnagas

Hace tiempo encontré en la Biblioteca Pública esta pequeña obra, que junto con la Princesa Mononoke, es una de las obras que han hecho que me enamorara del Manga y del Anime. Se trata de LA TUMBA DE LAS LUCIÉRNAGAS, de Isao Takahata.
Está basada en una novela de Akiyuki Nosaka y narra la historia de dos hermanos, Seita y Setsuko, en el Japón de un verano de 1945.
Después de un bombardeo por parte de la aviación estadounidense, los dos hermanos pierden a su madre y a su hogar, trataando de sobrevivir en un mundo sin recursos y de una devastadora guerra.
Me enamoró esa situación envolvente que provoca la historia con sus personajes de tristeza y de lucha por la supervivencia. La tumba de las luciérnagas es uno de los hitos más bellos antibélicos, es una oda al ser humano, la paz y la belleza.


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TRABAJO DE FIN DE GRADO

08/08/2017
Tengo ya algunas ideas para el trabajo de fin de grado. Sí, me ha costado un poco, ya que la intención era hacerla en el 2015 pero por h o por b me había resultado imposible. Supongo que la espera ha vadido la pena, ya que me ha tocado el tutor con el que yo soñaba hacer un trabajo de Fin de Grado, y con una de las asignaturas qu emás me han emocionado, Derecho Constitucional.  Sé que es una asignatura muy amplia, y que se te pueden ocurrir miles de temas generales, los cuales muchos de ellos resulta un tanto complicado de discernir subtemas para poder trabajar con ellos, pero creo que los he encontrado.
Dicen que la suerte no existe, pero con el paso del tiempo me he encontrado con dos temas que no son muy generales y que podría ser muy interesante embaucarme en la aventura en alguno de ellos. Uno de ellos es la libertad de expresión de militantes en un partido político y otro es la libertad de educación de los padres. Son dos temas, que de una forma o de otra, los he tenido bastante presentes y con los que me gustaría explorar y trabajar

La primera actividad que hice fue llenar el ordenador  de carpetas y subcarpetas de bibliografía, doctrina y jurisprudencia, una vez decididos los posibles temas a tocar. Y con un disco duro llenos de ficheros, heEsta es mi nueva gran aventura.
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COMENTARIO DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 430/2014 (SALA DE LO PENAL)








Sentencia Tribunal Supremo núm. 430/2014
de 27 de mayo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)
FUENTE: Westlaw

I. HECHOS PROBADOS
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
III. CONCLUSIÓN

I. HECHOS PROBADOS

El Juzgado de Instrucción número siete de Valdemoro instruyó Sumario con el nº 1/2012 Contra Alejandro que, posteriormente, una vez concluso, lo remitió a la Sección IV de la AP de Madrid, el cual, el 31 de octubre de 2013, dictó sentencia con los siguientes hechos probados:

El propio acusado, Alejandro, abuelo de Elisenda y Patricia, sometía a las mismas mientras que eran menores de 13 años a diversas prácticas sexuales, mientras que aprovechaba “la relación familiar que les unía”  y permaneciendo al cuidado del acusado.
Por un lado, con su nieta Elisenda, Alejandro realiza “tocamientos en la zona genital”  y forzando a la nieta en diversas ocasiones para que le tocara su órgano sexual “y a fortar su órgano sexual contra la zona genital de la menor” sin llegar a penetrarla.
Por otro lado, con Patricia, entre junio y septiembre de 2012, besa  a la niña metiéndole su lengua en la boca y “fue forzada a masturbar” a Alejandro, así como introducir un dedo en la vagina de la menor.
El acusado confiesa su delito personándose el 26 de diciembre de 2012 ante la Guardia Civil de Valdemoro y “confesando los hechos, permaneciendo “privado de libertad” desde ese momento.

La AP dictó el siguiente pronunciamiento:
En primer lugar, se condenó a Alejandro como autor de un delito de “abuso sexual”, en la que concurre un “atenuante muy cualificada de confesión” a una pena de prisión de 18 meses, así como una multa “de dieciocho meses con una cuota diaria de tres euros”, así como su “inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo” y la automática prohibición de acercamiento al domicilio de Elisenda, lugar de trabajo u otro uso frecuente a una distancia menor de “quinientos metros” durante cinco años, así como la imposibilidad de comunicación durante el mismo plazo.
En segundo lugar, Alejandro también es condenado  “como autor de un delito de abuso sexual”, con la atenuante my cualificada de confesión, “a la pena de cinco años y nueve meses de prisióncon “inhabilitación especial para el sufragio pasivo” durante la condena , así como prohibir el acercamiento al “domicilio de Patricia”, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que Patricia suela frecuentar  a una distancia menor de 500 metros durante diez años, así como la imposibilidad de comunicación durante el mismo período de tiempo.
Finalmente, en tercer lugar, Alejandro debe de indemnizar  a sus nietas con “diez mil euros, y 1el pago de las costas del proceso, “Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonará a Alejandro el tiempo que lleve ingresado en prisión provisional por esta causa”.







II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el FJ 5 de la STS 430/2014 se observan dos principios  que parecen diferentes pero que, en realidad, pueden ir ligados.
En primer lugar se menciona la falta de proporcionalidad de la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, concretamente a la “pena de prohibición” de aproximación a menos de quinientos metros tanto de Elisenda como de Patricia, pues ambas y el acusado viven “en el mismo pueblo”, que el acusado es un señor de una edad bastante avanzada y que las víctimas, que en su momento eran menores de catorce años, actualmente son mahores de edad, a parte de que el acusado “no cuenta con los medios económicos” para vivir en un lugar diferente.
En segundo lugar, la sentencia expresa el deber de motivazión de la individualización judicial. Referente a éste concepto, el TS analiza un FJ de la STS 488/2008 de 17 de julio, en donde reitera la doctrina del TS al referirse que la “individualización de la pena” debe motivarse su “concreta extensión” en la resolución judicial, de tal manera que esta obligación de motivar la individualización de la pena tendrá una triple característica, en el caso que nos atañe deberemos mencionar la motivación decisional. La STS 488/2008 considera que se debe reforzar especialmente   “el deber de motivación en lo referente a la pena, especialmente a aquellas penas que afecten al derecho de libertad como es la pena de prisión.
El TC también ha emitido jurisprudencia referente a la individualización judicial, concretamente, la STC 21/2008 de 31 de enero expresa que la obligación de motivación las resoluciones judiciales y que está relacionada con el “derecho a la tutela judicial efectiva” , de acuerdo a que las resoluciones judiciales estarán motivadas y que su “fundamentación jurídica” se aplicará de forma racional.
Esta deber de motivación deberá ser reforzado en las resoluciones en que, “al margen de la discrecionalidad” que goza el Juez, no estará justificado en la decisión que adopte, sino que la facultad de discrecionalidad está relacionada con la “exigencia de que la resolución esté motivada”, evitando de ésta manera la arbitrariedad.

Concluyendo, de acuerdo a la pena privativa de de derechos que se le ha impuesto al acusado basándose en la prohibición de aproximación, y que dicha pena debe cumplirse obligatoriamente a la vez que la prisión, “ha sido impuesta sin la menor motivación”, limitándose concretamente al fallo. Nos encontramos ante una “falta de motivación” que puede ser suplida por el TS si existieran datos objetivos “que permitan suplir tal omisión de motivación”.

En el caso en que nos encontramos, hay un “dato objetivo”, consistente en la “concurrencia de la atenuante de confesión apreciada en la sentencia como muyu cualificada”, rebajándole de esta forma la pena en un grado, imponiendo su mitad inferior.

De la misma forma, el TS estima oportuno que se rebaje la “pena de prohibición de aproximación”, respetando el límite que establece el CP, “teniendo una pena privativa de derechos superior a la pena de prisión entre uno y cinco años y entre uno y diez, respectivamente”.

El TS concluye que existe un recurso de casación contra la Sentencia de la AP de Madrid de 31 de octubre de 2013.
Por los delitos cometidos contra Elisenda se impone la lpeda de “dos años de prisión , teniendo en cuenta que la pena de prisión que se le impuso fue de dieciocho meses”. y de cinco años por los delitos contra Patrica.

En lo que nos atañe, se impone a Alejandro “pena privativa de derecho, la pena de aprximación” de dos años y medio con Elisenda y de siete con Patricia.


III. COMENTARIO PERSONAL

Nos encontramos ante una falta de motivación  en la individualización de la pena al acusado en la sentencia de la Audiencia Provincial, sin haber observado su situación personal; es decir, sin observar que las nietas eran ya mayores, que vivían todos en el mismo pueblo y que por lo tanto era difícil la no aproximación a menos de quinientos metros y la avanzada edad del acusado.

A pesas de que no se menciona en la STS, creo que el autor también tiene situaciones agravantes, como las expresadas en el art. 22.2 o el art. 22.6 CP. En tal caso, observamos que nos encontramos ante una concurrencia conjunta de atenuantes y agravantes, en el cual se expresa que, en los casos de concurrencia de atenuantes y agravantes, los jueces deberán de valorar y compensar para llegar a la individualización de la pena. En la sentencia, y en el propio comentario de ella, aparece el término de “fundamento cualificado”, un concepto un poco abstracto que podría aludir a “las atenuantes y agravantes especiales que poseen mayores efectos que las simples





ACRÓNIMOS:



AP: Audiencia Provincial
Art: Artículo
CE: Constitución Española
CP: Código Penal
FJ: Fundamento Jurídico
Nº: Número
STC: Sentencia del Tribunal Constitucional
STS: Sentencia del Tribunal Supremo
TC: Tribunal Constitucional
TS: Tribunal Supremo





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Quien salva una vida, salva al mundo entero...

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¿Vencedores o vencidos? - veredicto




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Com a estudiant de Dret de la Univeritat de les Illes Balears, he creat aquest Blog on transmetre les meves idees, els meus estudis i els meus exercicis. Esper poder-los compartir amb gent que, com jo, està apassionat pel dret.

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