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Anatomia d'un assassinat



Frederick Manion, tinent de l'exèrcit, assassina al pressumpte violador de la seva dona. Desprès de la seva detenció, es celebra el judici. La seva dona contracta com defensor del seu espòs a l'advocat Paul Biegler. Durant el judici es reflexaran tot tipus d'emocions i passions, des de la gelosia fins a la ràbia. Un dels millors drames judicials de la història del cinema. Molt, molt recomanable per als estudiants de Dret.
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LA JUSTICIA EN LOS JUEGOS

Gregorio Robles Morchón

Jesús Cuesta Tárraga


Robles describe al inicio de su trabajo unas pequeñas notas de un trabajo realizado ya anteriormente por el mismo autor, “Las reglas del derecho y las reglas de los juegos: Ensayo de teoría analítica del derecho”, apuntando de esta manera la semejanza entre el ordenamiento jurídico y el juego. Comparándolo con la moral, tanto el primero como el segundo establecen se crean instituciones y procedimientos mientras que en la moral se basa exclusivamente en derechos y deberes.

Siguiendo con la introducción anotando notas del libro anterior, Robles propone un modelo de normas. Este modelo de normas se diferencia sobre todo por su función interna y su expresión lingüística.

FUNCIÓN INTERNA. Forma de regular la acción: de forma directa o indirecta. La función básica de toda norma es regular la acción de los seres humanos.

Un ejemplo de norma directa es, según Robles, el hecho de pagar un impuesto o una deuda. Mientras tanto, una norma indirecta limita a establecer elementos previos a la acción misma; es decir, establece requisitos personales para que después sean posibles jurídicamente determinadas acciones relevantes para el derecho. Un ejemplo de norma indirecta es el caso el de la mayoría de edad a los 18 años.

De la misma forma que las normas regulan la acción de forma directa e indirecta, las reglas del juego también las regulan de la misma forma. Un ejemplo de regla que regula la acción de forma directa son las normas de funcionamiento de un determinado juego mientras que una regla que regula la acción de forma indirecta indica cómo es el espacio del juego o quiénes son los jugadores.

Mientras que en el Derecho y en el juego existen normas directas e indirectas, en la moral únicamente aparecen las normas directas, concretamente las de deber.

La teoría comunicacional del derecho divide su actividad en tres apartados diferentes: la teoría formal, la teoría de las decisiones y la teoría de la dogmática jurídica.

En la teoría formal se investiga los elementos básicos que confluyen en todo Ordenamiento Jurídico y cómo están relacionados.

La teoría de las decisiones jurídicas estudia los diversos actos del lenguaje que generan las normas y los diferentes elementos del O.J. La decisión más importante, según Robles, es la Constituyente, ya que establece la Constitución. A partir de dicha decisión, que es una decisión extrasistémica (fuera des sistema), se generan normas y componentes intrasistémicos por medio de decisiones intrasistémicas (dentro del sistema). Todas y cada una de estas decisiones, estarán relacionadas con la idea de JUSTICIA.

Imaginémonos que la decisión constituyente, el acto de voluntad de crear la constitución, surja en unos momentos idílicos e irreales, sin obstáculos de ningún tipo (político, religioso, social, económico…). Añadamos también otra situación irreal donde el poder constituyente estuviera formado por un héroe con una serie de virtudes ideales y un hondo valor de justicia que quedarían reflejadas todas y cada una de ellas en dicha constitución.

Después de esta suposición, entremos en la vida real en la que el poder constituyente no puede ser una única persona y el proceso constituyente se encontrará con algunos obstáculos políticos sociales, económicos o religiosos. En esa situación, el poder constituyente se ha de plantear las mismas virtudes y el valor de justicia que el héroe virtuoso sin impedimentos ni obstáculos.

La constitución creada durante el proceso constituyente por el poder constituyente deberá de encarnar el conjunto de principios de justicia que sean necesarios para una sociedad justa.

Una vez creada la constitución, se crearán las diferentes decisiones intrasistémicas, dentro del sistema, que serán las creadoras de las normas intrasistémicas. Estas decisiones serán generalmente legislativas y judiciales que valorarán los principios de justicia para acercarlos a la vida real. La teoría de la legislación abordará el problema de la justicia dentro del marco constitucional.

Referente a la decisión judicial, la labor del juez consiste en concretar en el caso. La sentencia que vaya a dictar el juez confluirán diferentes preceptos del ordenamiento jurídico que sean ambiguos y que habrá de interpretarlos en el caso concreto. La justicia que vaya a hacer el juez mediante la sentencia dictada no ha de ser la suya propia y personal, sino que deberá abordar la justicia propia del ordenamiento. Ese ordenamiento, le dará al juez un margen de libertad para interpretar el ordenamiento.

Al hablar de dogmática jurídica, Robles reflexiona sobre el significado que tienen las normas de un ordenamiento determinado. Define Texto Jurídico como un ordenamiento que de compone de diferentes normas, producto de decisiones y que forman instituciones (unidades orgánicas más ámplias).

La función básica de la dogmática jurídica consiste en construir el sistema que refleja el Ordenamiento. Si un Ordenamiento es un conjunto de normas inconexas, el sistema ordenará, relacionará e interpretará esas normas. El sistema resultante extraerá las ideas de justicia que se encuentran en el ordenamiento y en el sistema.

La idea de Robles al componer “La justicia en los juegos” era reflexionar las reglas de los juegos desde el punto de vista de la teoría decisional conectándose con la teoría dogmática.

Vayamos a comparar las normas del Derecho con las reglas del juego y averiguar la idea de justicia en ambos campos.

El concepto de justicia y sus derivados se pueden utilizar en el Derecho y en los juegos, tienen en común la idea que ambos son formas de convivir y por tanto, sistemas de comunicación social.

Tanto en el Derecho como en el juego, existe la contraposición entre la realidad y la justicia, pues no siempre el resultado tiende a ser justo. En el campo del juego, el hecho de ganar no equivale al de haber ganado justamente. Precisamente es conveniente que los niños sepan apreciar esta concepción lúdica para que supieran diferenciar entre la realidad y la justicia.

En el campo del Derecho, los abogados defenderán los intereses de sus clientes de la mejor forma posible. Una vez resuelto el caso y dictado sentencia, no se puede atormentar por haber perdido el litigio o entusiarmarse demasiado por haberlo ganado.

La diferencia básica entre el Derecho y el juego consiste en que mientras el Derecho pertenece a la vida real, el juego es un pequeño paréntesis que hacemos en nuestra vida social para distraernos y divertirnos.

Entre los distintos tipos de juegos, podemos discernir los que imitan la vida de los que no la imitan. Los primeros son los clásicos juegos de niños que imitan una parte de la vida real, son los llamados juegos de rol. El de “Papá y mamá”, “profesos y alumno”, “policías y ladornes”, “indios y vaqueros” y las representaciones teatrales. Entre los segundos, podemos encontrarnos los juegos del azar como la lotería y juegos deportivos. Los primeros son característicos por intentar reproducir la vida misma.

A pesar de que el derecho no es un juego, porque el derecho forma parte de la vida real y social y el juego es un momento de evadirnos y distraernos de esa vida, entre el derecho y los juegos hay similitudes en las que nos vamos a detener seguidamente.

Tanto el Ordenamiento Jurídico como el juego están compuestos por una serie de normas que regulan las acciones humanas

Otra similitud es que en ambos casos se dan situaciones que pueden ser justas o injustas. Un ejemplo es la comparación entre la tiranía y la ruleta rusa. Si es censurable y despreciable una tiranía o dictadura porque no es justa, es también rechazable la ruleta rusa.

Sin normas no hay ordenamiento jurídico y sin reglas no puede haber ningún juego por simple que sea. Tampoco podemos aferrarnos solamente a una norma o a una regla de juego, ya que no pueden haber ni ordenamientos jurídicos ni juegos tan simples.

Podemos llegar a concluir que tanto el juego como el derecho son proposiciones lingüísticas cuya función es dirigir u orientar la acción humana. Con esta definición, hemos apuntado otro concepto que es base de todo ordenamiento y de todo juego, es el concepto de la acción. Vemos así que la norma y la acción forman parte de un ordenamiento jurídico, de un juego y de un sistema moral. A pesar que estos dos conceptos pertenecen al ordenamiento, el juego y el sistema moral, tanto el juego como el Derecho tienen aspectos concretos que no están presentes en la moral, que son todos aquellos aspectos que no están relacionados con el establecimiento de deberes u obligaciones, entre ellos, las normas indirectas.

Si un jugador no es libre y es obligado, coaccionado o amenazado, el acto de jugar no es voluntario ni justo ya que la característica de todo juego es la libertad de los participantes.

Tenemos que diferenciar a los jugadores profesionales, pues ellos tienen la obligación jurídica de jugar ya que la actividad no sería una actividad lúdica, sino profesional. A pesar de no tener libertad en jugar o no, sí la tienen al haber elegido la profesión.

Si acepto jugar a un juego determinado, también estaré comprometido en aceptar las reglas que componen el juego y las considero justas. Si no las consideraría justas ni las aceptase, no habría aceptado jugar ya que no habría sido coaccionado. Si acepto las reglas del juego y considero que son justas esas reglas, aceptaré la justicia intrasistémica de ese juego.

Si sucede unan situación contraria a la anterior, es decir, si fuera forzado o coaccionado al entrar en ese juego, se pierde la esencia base del juego que es la diversión y la distracción, pues al carecer la libertad de elegir a formar parte de un juego o no, desaparece la vida lúdica y se pasa a formar parte de la vida real.

En la suposición que no me apetezca jugar y que me sienta amenazado o coaccionado, esa coacción no excluye la voluntad, ya que yo podría tomar la decisión de no formar parte de ese juego, pero sí la condiciona.

Esa coacción puede ser externa, es decir, ser amenazado, como interna. La coacción interna la podríamos definir como pulsión psíquica que sea propia del individuo. Un ejemplo de pulsión psíquica es la de un ludópata, ya que en él el juego no se caracteriza por su componente lúdico sino por formar parte de la vida real.

Podríamos afirmar de esta forma que la persona que está libre de amenazas o de pulsiones internas, es la que realiza las acciones de juego de acuerdo con las reglas del juego en total libertad.

Hemos de diferenciar el juego y sus reglas desde el punto de vista del jugador y del espectador. El segundo, tomará partido por un equipo pero su posición será extrínseca al juego. Mientras que el jugador está compometido con el uego y sus reglas, el espectador no lo está.

El jugador, a la hora de jugar, hace un pacto basado en la lealtad, la confianza y la aceptación de las reglas del juego. Si un jugador acepta las reglas del juego únicamente por interés propio y utilizar esas reglas cuando le interese, no habrá aceptado las reglas del todo y tendrá un comportamiento desleal.

Por ello, tanto la libertad como la lealtad forman parte del juego y son indispensables para que el juego sea justo.

Llevando esto al término del Derecho, en un ordenamiento jurídico justo se necesita el respeto a la libertad.

Podemos describir tiranía como aquel sistema político-jurídico donde se carece de libertad, incluyendo el hecho de no poder salir del territorio nacional. Se puede comparar con aquel jugador que se ve coaccionado a jugar sin quererlo, sometido a la fuerza. La diferencia con la dictadura consiste en que esta última es un sistema político-jurídico carente de libertad pero no el individuo no es prisionero en su tierra, es decir, tiene elección de cambiar de país si ve que no se encuentra en un territorio con valores democráticos. Tanto en la dictadura como en la tiranía, no han aceptado libremente las reglas del juego y se ven obligados a seguirlas.

Una persona que no comparta los valores de un ordenamiento jurídico determinado, tienen la opción de trasladarse a otro país. Sin embargo, si ese mismo individuo no comparte los valores de un ordenamiento concreto y se mantiene intacto en ese territorio, está claro que prefiere vivir en ese país con unas normas que no comparte. Por tanto, acepta las reglas del juego.

La libertad para elegir entre jugar o no jugar a un juego, se complementa con otras libertades que proporciona el propio juego.

Un juego es un conjunto de reglas que regulan las acciones del juego. Ya hemos visto que esas reglas se pueden regular de forma directa o indirectamente. Las reglas no determinan la acción por completo, sino permiten varias opciones a elegir.

Una regla de procedimiento es aquella regla basada en determinar enqué consisten las acciones del juego. De esta forma, los procedimientos son la reafirmación de la libertad y el requisito necesario.

Las libertades intrasistémicas, una vez se hayan aceptado las reglas del juego, también están presentes en cualquier ordenamiento jurídico. En este caso los procedimientos establecerán los requisitos que sean necesarios para que un acto y una norma sea válido. Si no existe un procedimiento, desconoceremos las cualidades de esos actos jurídicos y no podremos ejercer la libertad.

Anteriormente habíamos mencionado que en todo juego ha de haber un pacto entre los jugadores, la aceptación y la lealtad a las normas. Estamos dispuestos a cumplir las normas y sabemos que las trampas en el juego son ilícitas y condenables. Por ello, deberíamos ser responsables de nuestros actos.

Pero no todas las trampas o engaños son ilícitos, pues hay algunas trampas que las propias reglas del juego las permite, de la misma forma un engaño que las propias normas del ordenamiento no lo contemplen, no es propiamente un engaño.

En el terreno del juego, podemos poner el ejemplo de las cartas, donde es habitual que los propios jugadores intenten engañar al contrario para ganar la partida. Pero atención, ese engaño ha de estar reflejado en las propias reglas del juego y por tanto es un acto lícito y permitido.

En el terreno del Derecho, al igual que las reglas en los juegos, las normas jurídicas prohíben los engaños y las trampas pero no todos. Robles nos proporciona un ejemplo muy directo, visible e ilustrativo, el del autor de un delito que niegue rotundamente haberlo cometido atendiéndose a la presunción de inocencia. El hecho de haber mentido, no es un delito ni un engaño ya que el derecho a la presunción de inocencia forma parte del ordenamiento jurídico y está permitido.

Si un individuo no respeta las reglas del juego o de un ordenamiento jurídico, es desleal al no cumplir esas normas. También se es desleal si solamente cumple las normas para obtener una serie de ventajas, en situaciones determinadas, para su beneficio

En el campo del Derecho Robles compara esta situación con la de un terrorista que escoge los valores que más le interesen de la democracia del territorio en el que vive y que lucha con ese sistema democrático. Tanto en el juego como en el sistema democrático, el jugador es libre de tomar la decisión de jugar o no hacerlo. Si en un juego el jugados desleal es automáticamente expulsado, debería ser la misma situación la de un terrorista.

Si un individuo acepta las normas de un ordenamiento jurídico y es desleal a él, o acepta según que normas a sus intereses, ese individuo debería ser sancionado. En el caso de un terrorista, hace tiempo los sistemas jurídicos de la mayoría de los países condenaban a la pena de muerte a un grupo de terroristas. Hoy en día, debido a la idea humanista y a la idea de que los jueces no son unos héroes y pueden equivocarse, el Estado no debe imponer nunca la pena de muerte. Esa pena, se traduce actualmente en la cárcel.

Concretamente en nuestro país, ha sido habitual que grupos terroristas no acepten las normas de nuestro ordenamiento jurídico y sin embargo se beneficien del sistema democrático formando parte de instituciones democráticas; es decir, actúan violentamente contra el sistema y sin embargo forman parte de él.

Existen cinco tipos de juegos: los juegos de rol o representativos, donde se representa situaciones concretas de la vida real, los juegos de azar, de fichas, y los juegos deportivos.

Un componente muy importante en algunos tipos de juegos es el de la suerte. Hay algunos juegos, como el ajedrez, donde la suerte no interviene y si lo hace, interviene de una forma efímera; mientras que hay otros juegos, como los del azar, donde la suerte es la parte fundamental del juego.

De la misma forma que en el juego, en la vida real la suerte también puede ser un componente esencial.

Robles pone el ejemplo de la lotería, que representa el modelo de justicia procedimental. El único sustento de ese procedimiento es la suerte, el azar. La justicia de la suerte es consecuencia de la aceptación de las reglas de procedimiento de ese juego.

Habiéndose visto la lotería desde la justicia intrasistémica, es decir, ateniéndonos exclusivamente al azar y olvidándonos del contexto social, podemos detenernos un momento en la justicia extrasitémica, es decir, observando la realidad y el contexto social que rodea al jugador. Se puede dar el caso que el premio no vaya al más necesitado, sino a la persona que haya participado en mayor número de loterías y por tanto, con una situación económica mejor.

Lo que en realidad debemos valorar es la justicia intrasistémica, donde la base es la suerte y el azar. Si el procedimiento es justo, también lo será el juego.

Robles pretende reflejar la suerte en la política mediante un sistema de rotación. En ese sistema de rotación la suerte se iguala y nadie quedaría excluido. En la rotación, la igualdad necesita que se rote entre personas que sean iguales en el aspecto relevante.

El concepto de suerte interviene también en jugadores que no están suficientemente entrenados y que no tienen estrategia. En determinados juegos deportivos como el futbol o el baloncesto, los jugadores intervienen y luchan unos contra otros para obtener un buen resultado. Se puede dar el caso de choque o colisión corporal. En este caso, existe la posibilidad del contacto físico e incluso el de la agresión.

El juego limpio o juego sucio de un acontecimiento deportivo donde los jugadores luchan entre sí para poder ganar el partido se basa en si ese choque o agresión ha sido intencionado o no lo ha sido. El juego sucio queda prohibido porque no entra en las reglas del juego y debe ser sancionado. La norma de prohibición se expresa mediante reglas deónticas, establecen los deberes de la conducta deportiva. Estas reglas, están presididas por la deportividad.

Indudablemente, si hay una competición también existe una competencia, aunque también se puede dar el caso que haya competencia donde no haya competición.

Si competimos, lo más justo es la igualdad en condiciones y la imparcialidad de la autoridad. Por tanto, nos encontramos con dos principios más que tenemos que tener en cuenta en las reglas del juego y de cualquier ordenamiento o sistema jurídico: la igualdad y la imparcialidad.

NOTAS PERSONALES

En el libro la justicia en los juegos, vemos claramente las relaciones de las reglas del juego y de un ordenamiento jurídico. Se ha podido comprobar que las normas que componen un ordenamiento jurídico están más relacionadas con las reglas del juego que con las de un deber moral. Estas últimas, se basan exclusivamente en normas directas y de obligación, mientras que las reglas del juego o las normas de un ordenamiento jurídico son más complejas y complicadas.

Robles define norma en su libro “Teoría del Derecho: Fundamentos de teoría comunicacional del Derecho Vol. I” como “Proposición lingüística perteneciente al sistema expresivo de un ordenamiento jurídico y dirigida directa o indirectamente a la acción humana”.

Mientras que las normas directas regulan la acción de forma directa y regulan la acción de manera inmediata, las normas indirectas establecen condiciones para la existencia de las normas directas.

Habiendo explicado ya un poco de teoría útil para comprender la totalidad del texto, voy a redactar unas cuantas notas personales y conclusiones que he sacado del trabajo de Robles.

En primer lugar, y en ciertos aspectos, puedo llegar a comparar la decisión constituyente, que es la decisión que crea la norma jurídica básica (la constitución) y la creadora de un nuevo ordenamiento jurídico con la decisión de entrar o no entrar en un juego o acontecimiento deportivo. La decisión constituyente y la decisión de aceptar o no las reglas del juego, se pueden considerar como extrasistémicas, pues todavía no está creada la constitución ni has aceptado las reglas del juego. Una vez hayas aceptado las reglas( en el caso del juego) o se haya creado el nuevo ordenamiento jurídico (en el caso del Derecho) todas las decisiones serán intrasistémicas.

El autor compara el terrorismo con aquellos jugadores que hacen trampa ilícita o sólo acepta determinadas normas que le interesan. Cuando en un determinado juego nos vemos coaccionado a jugar, sin haber aceptado las reglas y nos sentimos amenazados, tenemos la libertad de formar parte de ese juego o no formar parte, pero esa libertad se ve condicionada y no eres tan libre. Ese juego lúdico, se convertiría en una obligación mediante una amenaza.

Creo que la misma situación sucede cuando en un determinado sistema de organización político-social, “entramos en el juego” y aceptamos las normas y condiciones de un grupo de terroristas mediante la coacción. Un grupo de terroristas que no aceptan las normas del ordenamiento jurídico, y no la aceptan imponiendo el miedo y la violencia, pero que sí la aceptan para obtener intereses democráticos.

De la misma manera, se van proliferando por toda Europa diferentes partidos con ideología política de extrema derecha. Esos partidos democráticos, aún formando parte del estado en instituciones sin coacción y por voluntad propia del pueblo, no creo que acepte algunas normas o valores fundamentales del ordenamiento jurídico al que pertenecen, como son la libertad, la igualdad, la no discriminación por motivo de raza, condición, religión, sexo o situación económica. Esa no aceptación de esos valores o normas las publican ellos mismos en sus mítines políticos. Me pregunto si ese tipo de partido políticos, aún sin haber coaccionado a nadie a entrar en el juego, tienen derecho a una condición política que conlleve a la representación de una institución o de un pueblo. Mi respuesta es que no lo creo conveniente ya que no aceptan los valores de libertad y de justicia que el ordenamiento jurídico representa y que si tienen mayoría simple o absoluta en algunas instituciones puedan formar parte del gobierno de un país, puede llegar a ser muy peligroso.

BIBLIOGRAFIA BÁSICA:

- La justicia en los juegos; Robles Morchón, Gregorio. Editorial Mínima Trotta

- Las reglas del Derecho y las reglas del juego; Robles Morchon, Gregorio.

- Teoría del Derecho. Fundamentos de teoría comunicacional del Derecho Vol. I; Robles Morchón, Gregorio. Editorial Aranzadi



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Com a estudiant de Dret de la Univeritat de les Illes Balears, he creat aquest Blog on transmetre les meves idees, els meus estudis i els meus exercicis. Esper poder-los compartir amb gent que, com jo, està apassionat pel dret
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