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Infancia i conflictes armats



INFANCIA Y CONFLICTOS ARMADOS

El trabajo de Derecho Internacional Público que pretendo hacer va enfocado en la relación existente entre la infancia y los conflictos armados, analizando las Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, concretamente la 64/146 y la 63/241.
Como punto de partida, podemos estudiar las diferentes definiciones que nos dan de conflicto armado.
Desde el Derecho Internacional Humanitario (DIH) se nos diferencia dos tipos de conflicto armado:
a) Los conflictos armados internacionales
b) Los conflictos armados no internacionales. Se establece entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre grupos armados no gubernamentales. Según el art. 3 del convenio de Ginebra de 1949, las partes en conflicto aplicarán, como mínimo las siguientes disposiciones:
a. Si una persona civil o militar no participa en hostilidades, las personas heridas o fuera de combate serán tratadas con humanidad y sin ningún tipo de discriminación. Desde este punto de vista, se prohíben los atentados contra la vida y la integridad, la toma de rehenes los atentados contra la dignidad personal y las condenas y ejecuciones dictadas sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido.
b. Los heridos y enfermos serán recogidos y asistidos.
Referente al Protocolo Internacional II a los convenios de Ginebra de 1949, concretamente en su artículo 1º, se nos dice que este protocolo es un anexo al Protocolo I de los Convenios de Ginebra y hace relevancia a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales “ ...y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.” Art. 1 del Protocolo adicional II
Segun el estudio Informe sobre conflictos, derechos humanos y constucción de la paz, elaborado por la Universidad de Alerta de la Escola de Cultura de Pau, un conflicto armado es el enfrentamiento protagonizado por grupos diferentes, como fuerzas militares, guerrillas, grupos armados de oposición....e incluso comunidades étnicas o religiosas que, mediante diferentes medios de destrucción, provocan más de 100 víctimas en un año. Esta cifra es muy relativa en función de otros elementos como:
· Población total del país
· Alcance geográfico del conflicto armado
· Nivel de destrucción generado.
El Informe sobre conflictos, derechos humanos y construcción de la paz establece unas características comunes a todo conflicto armado. Una de ellas consiste en su carácter interno y por lo tanto, podrían considerarse como unas guerras civiles. A pesar de su carácter interno, estos conflictos tienen influencia internacional debido a aspectos como los flujos de las personas refugiadas, el comercio de armas, los intereses económicos y políticos de los países vecinos o los intereses de los grupos armados de oposición al buscar refugio en países vecinos.
Generalmente, los actores enfrentados en estos conflictos armados suelen ser :
· Gobierno o sus Fuerzas Armadas contra grupos armados de oposición
· Enfrentamientos entre clanes, grupos armados o comunidades étnicas o religiosas.
Los métodos de estos conflictos armados suelen ser el
armamento convencional,
Ataques suicidas o atentados
Violencia sexual
El informe sobre conflictos, derechos humanos y construcción de la pas nos explica las causas que han podido a llevar a cabo estos conflictos y las divide en:
1) Relacionado al poder político.(Dificultades de alternancia del poder, escaso sistema democrático, lucha de poder...)
2) Relacionado con los conceptos de autonomia-independencia.
3) Relacionado con el territorio y la población. ( Enfrentamientos por el control de los recursos naturales.
A pesar de que en un principio, estas causas no parezcan estar relacionadas, por regla general, no se presentan de manera aisladas, sino que están interrelacionaldas entre sí por regla general.
Niño Soldado: Según UNICEF, un niño soldado es “todo menor de 18 años que forma parte de cualquier tipo de fuerza armada regular o irregular o grupo armado en cualquier capacidad, como por ejemplo, aunque no solamente: cocineros, porteadores, mensajeros, y cualquiera que acompaña a estos grupos que no sean miembros de la familia. Incluye niñas y niños reclutados para practicar actividades sexuales y/o contraer matrimonio obligatorio”. Basado en el Principio de Ciudad del Cabo de 1997.

Vayamos a analizar ahora las características de un niño soldado:
a) Menor de 18 años y, por lo tanto, menor de edad
b) Forma parte de una furerza armada o grupo armado
c) Tengan cualquier rol o capacidad en esa fuerza armada : militar, mensajero, cocinero....
d) Niños y niñas que sean reclutados para actividades sexuales y/o contraer matrimonio
Una vez aprobada la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la resolución 44/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la comunidad internacional observa que los menores necesitan de una protección especial y se pone en práctica un Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, con especial relevancia a la infancia y los conflictos armados. Este protocolo condena tanto en el art. 1 como en el 2 que los Estados parte ( es decir, los Estados del país del conflicto) habrán de adoptar una serie de medidas para que menores de 18 años no formen parte de las fuerzas armadas.
En el art. 4 del Protocolo se enuncia que los grupos armados no reclutarán ni utilizarán en hostilidades a los menores de edad.
Vistos el concepto de niños soldado y la prohibición de que los niños menores de 18 años formen parte de cualquier conflicto armado, y vistas la definición de conflicto armado y sus causas, vayamos a detenernos en las causas fundamentales de los niños soldado.
Según la Organización de Naciones Unidas, los niños en países de conflicto armado son secuestrados para posteriormente ser obligados a formar parte de grupos armados, aunque en ocasiones, son ellos mismos los que se unen de forma voluntaria. Las causas para que estos niños formen parte de grupos armados de forma voluntaria se debe generalmente conceptos tan generales como la pobreza, el analfabetismo, la discriminación hasta llegar a la supervivencia, el deseo de venganza o de sentirse parte de un grupo.
Por regla general, la infancia es más fácil de ser adoctrinada y manipulada bajo conceptos como la virildad y el poder.
Sea el niño secuestrado, sea incorporado voluntariamente dentro de un grupo armado, la decisión de reclutar niños forma parte de cada comandante. Cada responsable que permita la vinculación de un niño dentro de un conflicto armado, no debe quedar impune.
Según la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 63/241, y como queda manifestado en su art. 51, el reclutamiento de menores de edad en conflictos armados entra en contravención con el derecho internacional, de la misma manera que otros abusos y violaciones que se hayan cometido contra los niños afectados por conflicos armados. Esta Asamblea insta a los Estados y otros actores del conflicto que pongan fin a estas prácticas.
Según el art. 52 de la Resolución 63/241, queda totalmente prohibido ataques a civiles, y dentro de ellos están los niños.
El art. 53 de la Resolución manifiesta es obligación de los Estados, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que persigan las violaciones y abusos cometidos contra la infancia en situación de conflicto armado.
El art. 54 la Resolución incita a los Estados , las Naciones Unidas y Organizaciones regionales a que lleven a cabo los derechos del niño en situación de conflicto armado, que velen por la protección de la infancia y que aseguren que el niño pueda expresarse libremente de acuerdo con su edad y nivel de madurez.
Desde el art. 55 de la Resolución se incita a los Estados que eleven la edad mínima a los 18 años, que tomen medidas para segurar la desmovilización y desarme de los niños utilizados en conflictos armados, que aseguren los derechos del iño en situación de conflicto armado, inciten a la participación de jóvenes en actividades de prtocección de los niños afectados y que protejan a los niños afectados en conflictos armados .
El art. 58 condena rotundamente los actos de violación y violencia sexual cometidas contra niños en conflictos armados.
El art. 59 de la Resolución reafirma la función de la Asamblea General, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Derechos Humanos para promover los derechos del niño, así como su bienestar . Observa el papel fundamental del Consejo de Seguridad para asegurar la protección de los niños afectados en el conflicto armado.
Desde el art. 60 de la Resolución, el Secretario General del Consejo de Seguridad se debe de poner en marcha la supervisión y presentación de informes sobre los niños y los conflictos armados, de acuerdo con la Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 2005.
Los art. 61 y 62 de la Resolución hacen referencia a los logros sobre la protección de los niños en situación de conflicto armado, tanto a nivel nacional como internacional.
El art. 63 expresa la necesidad de un debate sobre la infancia y los conflictos armados e incita a los Estados Miembros, a las Naciones Unidas y a la sociedad civil y destaca que la opinión de los Estados Miembros sean escuchadas.
Haremos una breve referencia a la Resolución 64/146, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En su art. 19 reafirma la Resolución 63/241, en concreto, los párrafos 51 a 63, es decir, los relacionados con la infancia y los conflictos armados y condena rotundamente “las violaciones y los abusos cometidos contra los niños afectados por conflictos armados y, a ese respecto, insta a todos los Estados y demás partes enn conflicts armados...” que adopten medidas oportunas para poner fin a esas prácticas.
El art. 20 explica la función de la Asamblea General, del Consejo Ecoómico y Social y del Consejo de Derechos Humanos para promocionar y proteger los derechos y el bienestar de la infancia en los conflictos armados.
El art. 21 El Secretario General del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas informará sobre la protección de los niños para mantener la paz.
Podríamos hacer una referencia especial a las consecuencias de la infancia en los conflictos armados. Un estudio de la Ornagización de las Naciones Unidas, titulado “La infancia y los conflictos en un mundo en transformación”, establece gravísimas consecuencias como la pérdida de vidas humanas, graves violaciones contra la infancia(matanza/mutilazión, reclutamiento de niños para fuerzas armadas o grupos armados, ataques contra escuelas u hospitales, violación y otras formas de violencia sexual, secuestro y denegación de acceso humaitario.
Desde el Estado Español, se puede adjuntar este documento que hace referencia a un Plan de Acción para la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas durante el año 2000. Esta resolución ue reconoce que las mujeres como a las niñas sufren de una manera muy particular los conflictos armados . La Resolución destaca el papel de las mujeres en la prevención y en la solución de los conflictos, así como en la construcción de la paz y la igualdad con los hombres en el mantenimiento de la paz y la seguridad . Se habrá de respetar el derecho internacional aplicable a la protección de las mujeres y de las niñas en zonas de conflicto armado.
El Plan de Acción elaborado por el Gobierno promueve la participación de la mujer en las misiones de paz. Se pretende la formación del personal que participa en las misiones de paz en las zonas de conflicto armado y la protección de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas en las zonas de conflicto armado. El Plan incorpora el principio de igualdad de trato y oportunidades de la mujer y el hombre tanto para planificar como para ejecutar tareas de desarme, Desmovilizacion y reintegración.
BIBLIOGRAFIA:
Convenio de Ginebra de 1949
Convención sobre los Derechos del Niño. Resolucion 44/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989.
Informe sobre conflictos, derechos humanos y construcción de la paz, elaborado por la Universidad de Alerta de la Escola de Cultura de Pau
Principio de Ciudad del Cabo de 1997
Protocolo Adicional II del Convenio de Ginebra de 1949
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados. Asamblea General - Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000.
Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (año 2000)
Resolución 63/241 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Resolución 64/146 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
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Com a estudiant de Dret de la Univeritat de les Illes Balears, he creat aquest Blog on transmetre les meves idees, els meus estudis i els meus exercicis. Esper poder-los compartir amb gent que, com jo, està apassionat pel dret.

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